La presidenta de la Asociación de Derechos Sanitarios del Colegio de la Abogacía de Madrid, María Esperanza Marcos Juárez, ha asegurado que existe "absolutamente sí" cobertura legal para que la Administración sanitaria pueda imponer cuarentenas obligatorias en caso de emergencia de salud pública, aunque ha criticado que "la información que se está dando no aclara el derecho que tienen los ciudadanos a la información sobre salud pública".
María Esperanza Marcos Juárez, presidenta de la Asociación de Derechos Sanitarios del Colegio de la Abogacía de Madrid, ha afirmado que la Administración Sanitaria, bajo el Gobierno de España, tiene la autoridad legal para imponer cuarentenas obligatorias en situaciones de emergencia de salud pública. Esta competencia se extiende no solo a la población española, sino a todos los ciudadanos de la Unión Europea. Sin embargo, Marcos Juárez ha destacado la necesidad de que estas medidas sean comunicadas a la autoridad judicial, debido a que afectan derechos constitucionales como la libertad de circulación y la libertad personal. La legislación vigente exige que se realice una ponderación entre estos derechos y el derecho a la protección de la salud pública, lo que implica que los órganos judiciales juegan un papel fundamental en la validación de tales decisiones. Esta postura busca asegurar un equilibrio entre la salud pública y los derechos individuales de los ciudadanos.
Transcripciones
Absolutamente sí, absolutamente sí.
La Administración Sanitaria competente, y en este caso la Administración Sanitaria competente porque afecta a materia de sanidad exterior, de sanidad internacional, la ostenta el Gobierno de España y tiene competencia para adoptar las medidas necesarias para la protección de la ciudadanía y no solamente la española, sino también del resto, porque venimos obligados, somos parte de la Unión Europea, a adoptar las medidas necesarias de cualquier índole material o personal para proteger la salud pública.
Y si esas medidas conllevan la obligación de la cuarentena porque el paciente infectado que ha estado en contacto con otros pacientes infectados no asume de forma voluntaria esa cuarentena, pues tendrá que aplicarse.
Eso sí, tiene que ser, de alguna manera, luego puesto en conocimiento de la autoridad judicial.
¿Por qué? Porque afecta derechos constitucionales, como es el derecho a la circulación y el derecho a la libertad personal.
Entonces, esos derechos que entran en colisión con el derecho constitucionalmente también establecido en el artículo 43 a lo que es la protección a la salud pública, hay que hacer una ponderación en cuanto a la idoneidad de adoptar esa medida de imposición de la cuarentena obligatoria.
Y para eso están los órganos judiciales y es uno de los requisitos que establece la legislación vigente, actual y de aplicación.
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Absolutamente sí, absolutamente sí. La Administración Sanitaria competente, y en este caso la Administración Sanitaria competente porque afecta a materia de sanidad exterior, de sanidad internacional, la ostenta el Gobierno de España y tiene competencia para adoptar las medidas necesarias para la protección de la ciudadanía y no solamente la española, sino también del resto, porque venimos obligados, somos parte de la Unión Europea, a adoptar las medidas necesarias de cualquier índole material o personal para proteger la salud pública.
Y si esas medidas conllevan la obligación de la cuarentena porque el paciente infectado que ha estado en contacto con otros pacientes infectados no asume de forma voluntaria esa cuarentena, pues tendrá que aplicarse.
Eso sí, tiene que ser, de alguna manera, luego puesto en conocimiento de la autoridad judicial. ¿Por qué? Porque afecta derechos constitucionales, como es el derecho a la circulación y el derecho a la libertad personal. Entonces, esos derechos que entran en colisión con el derecho constitucionalmente también establecido en el artículo 43 a lo que es la protección a la salud pública, hay que hacer una ponderación en cuanto a la idoneidad de adoptar esa medida de imposición de la cuarentena obligatoria.
Y para eso están los órganos judiciales y es uno de los requisitos que establece la legislación vigente, actual y de aplicación.
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