La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ha advertido este martes de que el Tribunal Supremo obvia en sentencias recientes relacionadas con la violencia sexual la perspectiva de género cuando las víctimas son menores de edad.
La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ha manifestado su preocupación por las recientes sentencias del Tribunal Supremo, que, según ella, ignoran la perspectiva de género en casos de violencia sexual contra menores. Durante su intervención, Peramato destacó que dos sentencias en particular, la 44-26 y la 76-26, dictan que la competencia para tramitar estos casos recae en secciones de infancia y adolescencia, lo que podría llevar a una falta de atención a la realidad de la violencia de género que afecta a las niñas. Apuntó que el 86% de las víctimas de violencia sexual son mujeres y niñas, y que del 42% de menores que sufren esta violencia, más del 73% son niñas. Peramato abogó por integrar la perspectiva de género en la atención a la infancia, asegurando que la Fiscalía siempre aplicará el interés superior de la menor, pero enfatizando la necesidad de reconocer el sesgo de género en estos delitos.
Transcripciones
Se publica una ley, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Recientemente, y ya no quiero agotar más tiempo porque tienen que hablar también las otras compañeras, recientemente ha habido dos sentencias, y yo lo quiero decir aquí porque creo que es importante que se vea cuál es la visión, con esa perspectiva feminista de la Fiscalía, se han dictado dos sentencias, después otras muchas, en el mismo sentido, en el Tribunal Supremo.
la 44-26 y la 76-26, en la que por un pronunciamiento obiterdicta, que no sé si encaja muy bien en la lectura de la sentencia, pero que no tiene que ver nada con la cuestión de fondo que se estaba resolviendo en los recursos de casación, el Tribunal Supremo dice que la competencia para tramitar los asuntos de violencia sexual respecto de mujeres menores de 18 años corresponde a las secciones de infancia y adolescencia y si no existen, solo existen en tres provincias, será competencia de instrucción.
Yo personalmente y mi equipo estudiamos esas sentencias, las respetamos, como siempre hacemos con todas las resoluciones del Tribunal Supremo, pero no las compartimos.
Creemos que se está obviando la perspectiva de género cuando la víctima es una niña, que también es mujer.
Si atendemos a los datos estadísticos, quiero recordar Naciones Unidas, recomendación 19, nos define la violencia sobre la mujer por razón de género, como aquella que sufre la mujer por el simple hecho de ser mujer o que sufre de una forma desproporcionada.
La violencia sexual, el 86% de la violencia sexual la sufren las mujeres y las niñas.
Y dentro de la que sufren los menores de edad, que es un 42%, más de un 73%, las víctimas son niñas.
Es decir, yo entiendo que hay un sesgo de género, que hay una discriminación por razón de género, cuando se llevan a cabo actos de violencia sexual, ya sea sobre mujeres adultas, sea sobre mujeres niñas.
La perspectiva de la infancia la vamos a integrar, como siempre hemos hecho los fiscales especialistas de violencia sobre la mujer.
Siempre vamos a aplicar el interés superior de la menor en este caso, ante cualquier actuación, cualquier informe que tengamos que emitir.
Pero creemos que se le tiene que dar también la perspectiva de género.
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Se publica una ley, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Recientemente, y ya no quiero agotar más tiempo porque tienen que hablar también las otras compañeras, recientemente ha habido dos sentencias, y yo lo quiero decir aquí porque creo que es importante que se vea cuál es la visión, con esa perspectiva feminista de la Fiscalía, se han dictado dos sentencias, después otras muchas, en el mismo sentido, en el Tribunal Supremo.
la 44-26 y la 76-26, en la que por un pronunciamiento obiterdicta, que no sé si encaja muy bien en la lectura de la sentencia, pero que no tiene que ver nada con la cuestión de fondo que se estaba resolviendo en los recursos de casación, el Tribunal Supremo dice que la competencia para tramitar los asuntos de violencia sexual respecto de mujeres menores de 18 años corresponde a las secciones de infancia y adolescencia y si no existen, solo existen en tres provincias, será competencia de instrucción.
Yo personalmente y mi equipo estudiamos esas sentencias, las respetamos, como siempre hacemos con todas las resoluciones del Tribunal Supremo, pero no las compartimos. Creemos que se está obviando la perspectiva de género cuando la víctima es una niña, que también es mujer. Si atendemos a los datos estadísticos, quiero recordar Naciones Unidas, recomendación 19, nos define la violencia sobre la mujer por razón de género, como aquella que sufre la mujer por el simple hecho de ser mujer o que sufre de una forma desproporcionada.
La violencia sexual, el 86% de la violencia sexual la sufren las mujeres y las niñas. Y dentro de la que sufren los menores de edad, que es un 42%, más de un 73%, las víctimas son niñas. Es decir, yo entiendo que hay un sesgo de género, que hay una discriminación por razón de género, cuando se llevan a cabo actos de violencia sexual, ya sea sobre mujeres adultas, sea sobre mujeres niñas.
La perspectiva de la infancia la vamos a integrar, como siempre hemos hecho los fiscales especialistas de violencia sobre la mujer. Siempre vamos a aplicar el interés superior de la menor en este caso, ante cualquier actuación, cualquier informe que tengamos que emitir. Pero creemos que se le tiene que dar también la perspectiva de género.
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