El arzobispo de Sevilla, José Ángel Saiz Meneses, se ha referido este viernes, 10 de julio, al controvertido proyecto de una mezquita previsto en una parcela del Polígono Sur, promovido por la Fundación Mezquita de Sevilla. Monseñor Saiz ha señalado al respecto que se trata de un tema sensible y que "se deben tener en cuenta dos elementos: derechos y libertades".
El arzobispo de Sevilla, José Ángel Saiz Meneses, ha destacado la importancia de considerar los derechos y deberes en el debate sobre el proyecto de una mezquita en el Polígono Sur, impulsado por la Fundación Mezquita de Sevilla. En su intervención, Saiz Meneses citó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, específicamente el artículo 18, que establece el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el cual incluye la posibilidad de cambiar de religión y la libertad de manifestar creencias tanto de forma individual como colectiva. Además, el arzobispo recordó la Constitución Española, que en su artículo 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, limitando estas libertades únicamente en lo necesario para el mantenimiento del orden público. Estas consideraciones resaltan la relevancia de la libertad religiosa en el contexto actual del proyecto, subrayando la necesidad de un diálogo constructivo en esta cuestión sensible.
Transcripciones
En esta cuestión hemos de tener en cuenta como dos elementos, dos elementos, que serían derechos y deberes. ¿Cuáles son los derechos? Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 18. Dice así, Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 18. Constitución Española, artículo 16, parágrafo primero. Dice así, se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Por lo tanto, es un derecho universal y es un derecho constitucional en España.
En esta cuestión hemos de tener en cuenta como dos elementos, dos elementos, que serían derechos y deberes. ¿Cuáles son los derechos? Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 18. Dice así, Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 18. Constitución Española, artículo 16, parágrafo primero. Dice así, se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Por lo tanto, es un derecho universal y es un derecho constitucional en España.
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