Íñigo López-Araquistáin, sobre cambios para creación de pisos turisticos en Logroño

Logroño endurece la normativa de pisos turísticos: cambios en el PGM limitan su ubicación y crean zonas saturadas

Fecha: 27/03/2026
Duración: 00:01:10
Localización: LOGROÑO

Resumen generado con IA

La ciudad de Logroño ha implementado cambios significativos en su normativa sobre pisos turísticos, restringiendo su uso en determinados tipos de edificaciones. Según la nueva regulación, se permite el uso turístico únicamente en cuerpos constructivos específicos, como bajos y primeros pisos, pero con la condición de que en estos últimos sólo se autorice en casos donde no haya vivienda habitual. Esto implica que en varios barrios de la ciudad, donde se limita la cantidad de viviendas, no se podrá establecer este tipo de alojamientos. Además, se exige que los bajos cuenten con un acceso independiente, evitando que los turistas ingresen a través del portal común. Estas modificaciones están alineadas con la reciente ley de propiedad horizontal del Gobierno de España, que requiere el consenso de los propietarios para la implementación de este tipo de cambios, con el fin de regularizar y controlar la oferta turística en la ciudad de manera más efectiva.

Transcripciones


se limita el uso turístico a cuerpo constructivo o a bajos y primeros con la novedad de que primeros y entre suelos solo en los casos en los que no exista vivienda o que no sea posible una vivienda habitual.

Como puede haber ejemplos, por ejemplo, en la normativa urbanística de Logroño, en los entre suelos no puede haber vivienda y luego hay determinadas zonas de la ciudad donde en los primeros no puede haber vivienda porque está limitado el número de viviendas en determinados barrios y por lo tanto se quedaría solo disposcrito a esos casos.

En los primeros donde sí que sea posible que haya vivienda, es decir, en la mayoría de la ciudad donde en los primeros hay vivienda, ahí no se permitiría pisos turísticos.

Por otro lado, en los bajos será obligatorio que tenga un acceso totalmente independiente, es decir, que no haya un acceso a través del portal, etc.

Por supuesto, todo esto acorde también, en paralelo con la propia normativa de la ley de propiedad horizontal que se aprobó por parte del Gobierno de España, en el que se necesita el acuerdo de los propietarios.

Eso viene de mano.

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00:00 - 00:19 se limita el uso turístico a cuerpo constructivo o a bajos y primeros con la novedad de que primeros y entre suelos solo en los casos en los que no exista vivienda o que no sea posible una vivienda habitual.

00:19 - 00:36 Como puede haber ejemplos, por ejemplo, en la normativa urbanística de Logroño, en los entre suelos no puede haber vivienda y luego hay determinadas zonas de la ciudad donde en los primeros no puede haber vivienda porque está limitado el número de viviendas en determinados barrios y por lo tanto se quedaría solo disposcrito a esos casos.

00:36 - 00:54 En los primeros donde sí que sea posible que haya vivienda, es decir, en la mayoría de la ciudad donde en los primeros hay vivienda, ahí no se permitiría pisos turísticos. Por otro lado, en los bajos será obligatorio que tenga un acceso totalmente independiente, es decir, que no haya un acceso a través del portal, etc.

00:54 - 01:07 Por supuesto, todo esto acorde también, en paralelo con la propia normativa de la ley de propiedad horizontal que se aprobó por parte del Gobierno de España, en el que se necesita el acuerdo de los propietarios.

01:07 - 01:09 Eso viene de mano.

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