CPAR critica "demagogia" en polémica VPO en Logroño y asegura que las promotoras "cumplen pliego y ley a rajatabla"
Transcripciones
Pero una cosa sí que quiero dejar claro.
Los compradores de VPO no son adjudicatarios, son compradores de vivienda.
Y se trata de viviendas, en este caso, que rondan los 200.
000 euros y que, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas, que, como digo, ha pasado absolutamente todos los controles jurídico-públicos necesarios, no tienen por qué someterse a sorteos.
Y no hay ningún problema por ello.
A diferencia de la adjudicación directa que se reserva a la promoción pública, el modelo que, por cierto, es el que existe en absolutamente toda España es el de permitir la selección de los compradores de vivienda a los promotores, a las empresas.
¿Vale? Con control administrativo, por supuesto, control administrativo ex ante y ex post.
Ex ante porque todos los pliegos y toda la licitación, por supuesto, va con control administrativo y control ex post porque los contratos de compra-venta se someten con doble control administrativo ante el ayuntamiento y ante la comunidad autónoma.
Con lo cual, control hay.
Además, en todo caso, las empresas adjudican conforme a la legalidad, conforme a lo que dice el pliego de cláusulas administrativas, conforme a lo que dice la ley de vivienda de La Rioja y conforme a lo que dicen los decretos 28 y 33, si no me acuerdo más, de 2013 del Gobierno de La Rioja.
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Pero una cosa sí que quiero dejar claro. Los compradores de VPO no son adjudicatarios, son compradores de vivienda. Y se trata de viviendas, en este caso, que rondan los 200.000 euros y que, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas, que, como digo, ha pasado absolutamente todos los controles jurídico-públicos necesarios, no tienen por qué someterse a sorteos.
Y no hay ningún problema por ello. A diferencia de la adjudicación directa que se reserva a la promoción pública, el modelo que, por cierto, es el que existe en absolutamente toda España es el de permitir la selección de los compradores de vivienda a los promotores, a las empresas.
¿Vale? Con control administrativo, por supuesto, control administrativo ex ante y ex post. Ex ante porque todos los pliegos y toda la licitación, por supuesto, va con control administrativo y control ex post porque los contratos de compra-venta se someten con doble control administrativo ante el ayuntamiento y ante la comunidad autónoma.
Con lo cual, control hay. Además, en todo caso, las empresas adjudican conforme a la legalidad, conforme a lo que dice el pliego de cláusulas administrativas, conforme a lo que dice la ley de vivienda de La Rioja y conforme a lo que dicen los decretos 28 y 33, si no me acuerdo más, de 2013 del Gobierno de La Rioja.
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