Juan Ramón Liébana explica que modelo VPO es que el que se está aplicando normalmente, sin sorteos

CPAR critica "demagogia" en polémica VPO en Logroño y asegura que las promotoras "cumplen pliego y ley a rajatabla"

Fecha: 26/02/2026
Duración: 00:01:49
Localización: LOGROÑO

Resumen generado con IA

Un portavoz ha aclarado que los compradores de Viviendas de Protección Oficial (VPO) no deben ser considerados como adjudicatarios, sino como compradores directos de vivienda, con precios alrededor de 200.000 euros. Según el pliego de cláusulas administrativas, estas viviendas no están sujetas a sorteos, a diferencia de la adjudicación directa reservada para la promoción pública. Este modelo, que permite a las empresas elegir a los compradores, está en línea con la normativa vigente en toda España y se lleva a cabo bajo un riguroso control administrativo, tanto ex ante como ex post. El control incluye la revisión de todos los pliegos y licitaciones, así como la fiscalización de los contratos de compra-venta por parte del ayuntamiento y la comunidad autónoma. Todo el proceso se ajusta a la legalidad establecida por la ley de vivienda de La Rioja y los decretos del Gobierno regional de 2013.

Transcripciones


Pero una cosa sí que quiero dejar claro.

Los compradores de VPO no son adjudicatarios, son compradores de vivienda.

Y se trata de viviendas, en este caso, que rondan los 200.

000 euros y que, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas, que, como digo, ha pasado absolutamente todos los controles jurídico-públicos necesarios, no tienen por qué someterse a sorteos.

Y no hay ningún problema por ello.

A diferencia de la adjudicación directa que se reserva a la promoción pública, el modelo que, por cierto, es el que existe en absolutamente toda España es el de permitir la selección de los compradores de vivienda a los promotores, a las empresas.

¿Vale? Con control administrativo, por supuesto, control administrativo ex ante y ex post.

Ex ante porque todos los pliegos y toda la licitación, por supuesto, va con control administrativo y control ex post porque los contratos de compra-venta se someten con doble control administrativo ante el ayuntamiento y ante la comunidad autónoma.

Con lo cual, control hay.

Además, en todo caso, las empresas adjudican conforme a la legalidad, conforme a lo que dice el pliego de cláusulas administrativas, conforme a lo que dice la ley de vivienda de La Rioja y conforme a lo que dicen los decretos 28 y 33, si no me acuerdo más, de 2013 del Gobierno de La Rioja.

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00:00 - 00:33 Pero una cosa sí que quiero dejar claro. Los compradores de VPO no son adjudicatarios, son compradores de vivienda. Y se trata de viviendas, en este caso, que rondan los 200.000 euros y que, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas, que, como digo, ha pasado absolutamente todos los controles jurídico-públicos necesarios, no tienen por qué someterse a sorteos.

00:33 - 01:00 Y no hay ningún problema por ello. A diferencia de la adjudicación directa que se reserva a la promoción pública, el modelo que, por cierto, es el que existe en absolutamente toda España es el de permitir la selección de los compradores de vivienda a los promotores, a las empresas.

01:00 - 01:24 ¿Vale? Con control administrativo, por supuesto, control administrativo ex ante y ex post. Ex ante porque todos los pliegos y toda la licitación, por supuesto, va con control administrativo y control ex post porque los contratos de compra-venta se someten con doble control administrativo ante el ayuntamiento y ante la comunidad autónoma.

01:24 - 01:48 Con lo cual, control hay. Además, en todo caso, las empresas adjudican conforme a la legalidad, conforme a lo que dice el pliego de cláusulas administrativas, conforme a lo que dice la ley de vivienda de La Rioja y conforme a lo que dicen los decretos 28 y 33, si no me acuerdo más, de 2013 del Gobierno de La Rioja.

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