Peramato reivindica la urgencia de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal

Declaraciones de la fiscal general del Estado, Teresa Peramato Martín, quien ha desgranado los motivos por los que es necesaria la reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y ha reivindicado la urgencia de esta reforma porque "las costuras ya no aguantan más, van a reventar".

Fecha: 24/03/2026
Duración: 00:11:19
Localización: Madrid

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Este modelo, el modelo acusatorio, el hecho de que los fiscales lleven la investigación y los jueces cumplan la función que les atribuye la Constitución de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es una reivindicación histórica de la mayor parte de los juristas, desde luego es una reivindicación histórica de la Fiscalía.

Es una reivindicación que llevamos efectuando desde hace demasiado tiempo ya.

Si vamos a los anales de la historia, veremos cómo en la exposición de motivos de la ley de enjuiciamiento criminal de 1882, el entonces ministro de Gracia y Justicia, Manuel Alonso Martínez, ya decía que anhelaba el día en el que el legislador, echándose en brazos de la lógica, llevase hasta el último de los límites el sistema acusatorio.

Evidentemente, es un anhelo que después de 140 años, ahí está, no lo hemos conseguido todavía y seguimos luchando por esa reivindicación.

Sin embargo, en la jurisdicción criminal, en la jurisdicción penal, todavía no tenemos una ley nueva.

Seguimos conviviendo, seguimos trabajando con una ley decimonónica.

Y, evidentemente, esa es una reclamación que no podemos abandonar, que tenemos que seguir exigiéndola para adaptar nuestro proceso penal a las reivindicaciones, a las necesidades de una sociedad mucho más dinámica y más compleja como es la sociedad del siglo XXI.

La consecuencia de los trabajos efectuados por todo el grupo de expertos que integran esa comisión cristaliza en lo que hoy conocemos como proyecto de ley orgánica de enjuiciamiento criminal.

Ese proyecto, que no podemos poner en duda, es un hito fundamental, porque es la primera vez que un texto articulado llega a la mesa del Congreso para su tramitación parlamentaria.

Esto, digamos, que son los hitos más resumidos y que creo que son importantes por la participación que ha tenido la Fiscalía en su elaboración hasta este momento.

¿Qué es lo que pasa a partir de ahora? Pues, miren, a partir de ahora lo que tiene que continuar es la tramitación parlamentaria, pero a mí me gustaría poner el foco en varias cuestiones.

Hace muchísimos años, lo decía al principio de mi intervención, que llevamos hablando de la necesidad de cambiar de un modelo procesal inquisitivo al modelo procesal de acusación pura.

Y lo llevamos haciendo constantemente.

Los fiscales, yo no recuerdo un momento de mi carrera fiscal, llevo casi 36 años, en el que no hayamos participado en debates de grupos pequeños o de juntas de fiscalías sobre la necesidad de cambiar de este modelo al modelo en el que se nos dé la investigación.

Y es una reclamación que, además, es coherente con el derecho comparado, no solamente en el derecho europeo, sino en la mayor parte de los estados democráticos.

Por lo tanto, ese debate que llevamos acumulando desde hace tantísimo tiempo podría llevarnos a la decepción, a la desgana, a la desilusión, a pensar que ya no es necesario porque estamos funcionando bien con ese sistema decimonónico y no podemos caer en ese desánimo.

Todo lo contrario.

Yo creo que tenemos que ser conscientes de que las costuras del sistema de justicia actual ya no aguantan más, van a reventar.

Es necesario un cambio.

La ley de enjuiciamiento criminal de 1882 ya no da una respuesta satisfactoria a las necesidades de la sociedad actual, que como decía anteriormente, es cada vez más dinámica y más compleja.

Pensemos en la complejidad de la criminalidad organizada, en la sofisticación de la delincuencia económica, en los métodos de ejecución de la delincuencia transnacional, transfronteriza o virtual.

Todo eso requiere de procedimientos que sean no solamente efectivos y eficaces, sino que sean muchísimo más ágiles y que, desde luego, defiendan los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero también las garantías constitucionales.

Y es precisamente la dimensión constitucional lo que obliga, lo que hace exigible el cambio del modelo procesal para dar efectivo cumplimiento a los parámetros que establece la Constitución en el artículo 117 y en el artículo 124.

Que nosotros dirijamos la investigación, que los jueces juzguen y ejecuten lo juzgado y que sean los jueces garantía.

Y son parámetros que ya no podemos sostener más tiempo sin darles efectivo cumplimiento.

Si nos paramos a analizar la situación actual, yo creo que necesariamente tenemos que llegar a la conclusión de que estamos viviendo una situación verdaderamente esquizofrénica.

Sé que apuntar a un modelo acusatorio puro, como el que estoy planteando, puede provocar muchas reticencias.

Y también soy consciente de que esas reticencias tienen su origen en el propio diseño del Ministerio Fiscal.

Está claro, lo tenemos clarísimo.

¿Cuáles son las reticencias que más se utilizan para empañar la posibilidad de llevar a cabo esta reforma? El propio diseño del Ministerio Fiscal, ubicado en el nombramiento del Fiscal General del Estado y nuestra estructura jerárquica.

Permítanme que haga dos referencias, una pequeña referencia a cada una de estas dos cuestiones.

Nombramiento del fiscal general del Estado.

Es verdad que el nombramiento lo hace el rey a propuesta del Gobierno, pero a partir de ese momento del nombramiento del fiscal general del Estado, el fiscal obra con absoluta autonomía e independencia respecto del gobierno.

¿Por qué? Porque no puede ser renombrado y no puede ser cesado más que cuando concurra alguna de las causas tasadas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que, como saben, son por voluntad propia, porque haya incurrido en incompatibilidades o prohibiciones, porque haya incumplido grave o reiteradamente sus funciones o por el cese del gobierno.

Punto y final.

Si el fiscal general del Estado no puede ser renovado, si el fiscal general del Estado no puede ser cesado a capricho del Gobierno, sino solo cuando concurra alguna de las causas tasadas, obviamente el fiscal general del Estado no va a obrar por complacencia con el Gobierno para que sea renombrado en el futuro o para que no sea cesado.

Y eso nos da una autonomía funcional absolutamente importante.

La segunda cuestión es la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal.

Tenemos que pensar que el principio de jerarquía tiene solamente una finalidad, garantizar el principio de igualdad y la unidad de actuación.

Nada más, no se trata de garantizar el ejercicio del poder.

Por eso, el propio Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal regula un cauce para resolver las discrepancias que puedan surgir entre el fiscal actuante y su fiscal superior.

Y ese cauce está en el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Dicho lo cual, yo no quiero terminar solamente haciendo referencia a las reticencias.

Quiero poner también en valor unas características que yo creo que colocan al Ministerio Fiscal a la vanguardia en una situación privilegiada para hacerse cargo de la investigación.

Primero, la especialización.

No hay ninguna otra institución que tenga el grado de especialización que tiene el Ministerio Fiscal.

Hoy, en la actualidad, la Fiscalía General cuenta con 13 unidades especializadas en diferentes materias.

desde violencia sobre la mujer, que fue la primera que se constituyó, pasando por medio ambiente, cooperación internacional, criminalidad informática, delitos de odio, delitos contra las administraciones públicas que tenemos aquí a su fiscal de sala coordinador.

13 especialidades distintas, lo que nos colocan en un grado de formación muy potente para abordar las investigaciones, no solamente de manera eficaz y con eficiencia, sino con mayor agilidad al tener un foco muy especializado que nos garantiza centrar la investigación y ser muchísimo más eficaces.

Pero, además de la especialización, tenemos que poner en valor nuestra propia estructura.

Nosotros estamos acostumbrados a trabajar en equipo.

Nosotros trabajamos coordinándonos y colaborando continuamente unos con otros, pero sabemos, además, coordinarnos mucho mejor y con mayor eficacia y rapidez y agilidad con otras instituciones, con las policías, con el Consejo General del Poder Judicial, con cualquier otra institución que pueda estar implicada en las investigaciones de las formas de delincuencia más graves.

Y eso nos da una posición privilegiada para hacernos cargo de la investigación.

Yo creo, sinceramente, que el volumen de estas características, la importancia, el peso de todas estas características, nos pone en una situación de privilegio para poder asumir la investigación y dejar totalmente anuladas las reticencias que pudieran tener.

Existen otras, a veces basadas en la ignorancia, en el desconocimiento, en los prejuicios, incluso diría yo que en la propia maledicencia.

Pero yo creo que con esa breve exposición podríamos asentar la validez y la primacía del Ministerio Fiscal para poder hacerse cargo de la institución.

Permítame, no obstante, hacer referencia a algunas necesidades que seguimos teniendo.

Obviamente, el Ministerio Fiscal requiere de una reforma integral de su estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

Eso es obvio.

Valoramos muy positivamente una de las reformas ya planteadas, el hecho de que la voluntad de la Junta de Fiscales de Sala se pueda imponer al criterio del fiscal general del Estado cuando venga avalada por tres quintas partes de los miembros que componen la Junta.

Lo valoramos muy positivamente, pero nos quedan otras reformas del Estatuto Orgánico que yo creo que son absolutamente importantes y que tengo que reivindicar aquí, como he venido haciendo en otros foros.

Necesitamos más autonomía.

Necesitamos autonomía reglamentaria y autonomía organizativa.

Necesitamos autonomía formativa.

Necesitamos autonomía digital, pero también necesitamos autonomía presupuestaria.

Necesitamos recursos propios y la posibilidad de gestionarlos nosotros mismos.

solamente las instituciones pueden funcionar con verdadera autonomía si tienen su propio presupuesto sin el presupuesto no pueden ser absolutamente autónomas porque siempre van a depender de otra institución que le dé los medios, los recursos e incluso que se los gestione necesitamos esa autonomía presupuestaria, no solamente, fíjense, para tener nuestros propios recursos que es, digamos, la inmediatez, sino para hacer efectiva las otras autonomías a las que me he venido refiriendo El fiscal tiene que estar en la investigación, los jueces juzgando, ejecutando lo juzgado o siendo jueces de garantía, pero además porque nos va a colocar en un ámbito de derecho comparado asimilable al de los sistemas judiciales de otros estados, con los que obviamente tenemos que cooperar continuamente, también en investigaciones muy complejas y en las que nos encontramos con verdaderos obstáculos y dificultades como consecuencia de nuestro modelo procesal.

de ese modelo procesal decimonónico que todavía rige.

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00:00 - 00:21 Este modelo, el modelo acusatorio, el hecho de que los fiscales lleven la investigación y los jueces cumplan la función que les atribuye la Constitución de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es una reivindicación histórica de la mayor parte de los juristas, desde luego es una reivindicación histórica de la Fiscalía.

00:21 - 00:53 Es una reivindicación que llevamos efectuando desde hace demasiado tiempo ya. Si vamos a los anales de la historia, veremos cómo en la exposición de motivos de la ley de enjuiciamiento criminal de 1882, el entonces ministro de Gracia y Justicia, Manuel Alonso Martínez, ya decía que anhelaba el día en el que el legislador, echándose en brazos de la lógica, llevase hasta el último de los límites el sistema acusatorio.

00:53 - 01:27 Evidentemente, es un anhelo que después de 140 años, ahí está, no lo hemos conseguido todavía y seguimos luchando por esa reivindicación. Sin embargo, en la jurisdicción criminal, en la jurisdicción penal, todavía no tenemos una ley nueva. Seguimos conviviendo, seguimos trabajando con una ley decimonónica. Y, evidentemente, esa es una reclamación que no podemos abandonar, que tenemos que seguir exigiéndola para adaptar nuestro proceso penal a las reivindicaciones, a las necesidades de una sociedad mucho más dinámica y más compleja como es la sociedad del siglo XXI.

01:27 - 01:39 La consecuencia de los trabajos efectuados por todo el grupo de expertos que integran esa comisión cristaliza en lo que hoy conocemos como proyecto de ley orgánica de enjuiciamiento criminal.

01:39 - 02:00 Ese proyecto, que no podemos poner en duda, es un hito fundamental, porque es la primera vez que un texto articulado llega a la mesa del Congreso para su tramitación parlamentaria. Esto, digamos, que son los hitos más resumidos y que creo que son importantes por la participación que ha tenido la Fiscalía en su elaboración hasta este momento.

02:00 - 02:23 ¿Qué es lo que pasa a partir de ahora? Pues, miren, a partir de ahora lo que tiene que continuar es la tramitación parlamentaria, pero a mí me gustaría poner el foco en varias cuestiones. Hace muchísimos años, lo decía al principio de mi intervención, que llevamos hablando de la necesidad de cambiar de un modelo procesal inquisitivo al modelo procesal de acusación pura.

02:23 - 02:41 Y lo llevamos haciendo constantemente. Los fiscales, yo no recuerdo un momento de mi carrera fiscal, llevo casi 36 años, en el que no hayamos participado en debates de grupos pequeños o de juntas de fiscalías sobre la necesidad de cambiar de este modelo al modelo en el que se nos dé la investigación.

02:41 - 03:09 Y es una reclamación que, además, es coherente con el derecho comparado, no solamente en el derecho europeo, sino en la mayor parte de los estados democráticos. Por lo tanto, ese debate que llevamos acumulando desde hace tantísimo tiempo podría llevarnos a la decepción, a la desgana, a la desilusión, a pensar que ya no es necesario porque estamos funcionando bien con ese sistema decimonónico y no podemos caer en ese desánimo.

03:09 - 03:36 Todo lo contrario. Yo creo que tenemos que ser conscientes de que las costuras del sistema de justicia actual ya no aguantan más, van a reventar. Es necesario un cambio. La ley de enjuiciamiento criminal de 1882 ya no da una respuesta satisfactoria a las necesidades de la sociedad actual, que como decía anteriormente, es cada vez más dinámica y más compleja.

03:36 - 03:50 Pensemos en la complejidad de la criminalidad organizada, en la sofisticación de la delincuencia económica, en los métodos de ejecución de la delincuencia transnacional, transfronteriza o virtual.

03:50 - 04:04 Todo eso requiere de procedimientos que sean no solamente efectivos y eficaces, sino que sean muchísimo más ágiles y que, desde luego, defiendan los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero también las garantías constitucionales.

04:04 - 04:18 Y es precisamente la dimensión constitucional lo que obliga, lo que hace exigible el cambio del modelo procesal para dar efectivo cumplimiento a los parámetros que establece la Constitución en el artículo 117 y en el artículo 124.

04:18 - 04:45 Que nosotros dirijamos la investigación, que los jueces juzguen y ejecuten lo juzgado y que sean los jueces garantía. Y son parámetros que ya no podemos sostener más tiempo sin darles efectivo cumplimiento. Si nos paramos a analizar la situación actual, yo creo que necesariamente tenemos que llegar a la conclusión de que estamos viviendo una situación verdaderamente esquizofrénica.

04:45 - 05:12 Sé que apuntar a un modelo acusatorio puro, como el que estoy planteando, puede provocar muchas reticencias. Y también soy consciente de que esas reticencias tienen su origen en el propio diseño del Ministerio Fiscal. Está claro, lo tenemos clarísimo. ¿Cuáles son las reticencias que más se utilizan para empañar la posibilidad de llevar a cabo esta reforma?

05:12 - 05:40 El propio diseño del Ministerio Fiscal, ubicado en el nombramiento del Fiscal General del Estado y nuestra estructura jerárquica. Permítanme que haga dos referencias, una pequeña referencia a cada una de estas dos cuestiones. Nombramiento del fiscal general del Estado. Es verdad que el nombramiento lo hace el rey a propuesta del Gobierno, pero a partir de ese momento del nombramiento del fiscal general del Estado, el fiscal obra con absoluta autonomía e independencia respecto del gobierno.

05:40 - 06:01 ¿Por qué? Porque no puede ser renombrado y no puede ser cesado más que cuando concurra alguna de las causas tasadas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que, como saben, son por voluntad propia, porque haya incurrido en incompatibilidades o prohibiciones, porque haya incumplido grave o reiteradamente sus funciones o por el cese del gobierno.

06:01 - 06:23 Punto y final. Si el fiscal general del Estado no puede ser renovado, si el fiscal general del Estado no puede ser cesado a capricho del Gobierno, sino solo cuando concurra alguna de las causas tasadas, obviamente el fiscal general del Estado no va a obrar por complacencia con el Gobierno para que sea renombrado en el futuro o para que no sea cesado.

06:23 - 06:45 Y eso nos da una autonomía funcional absolutamente importante. La segunda cuestión es la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal. Tenemos que pensar que el principio de jerarquía tiene solamente una finalidad, garantizar el principio de igualdad y la unidad de actuación. Nada más, no se trata de garantizar el ejercicio del poder.

06:45 - 07:05 Por eso, el propio Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal regula un cauce para resolver las discrepancias que puedan surgir entre el fiscal actuante y su fiscal superior. Y ese cauce está en el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Dicho lo cual, yo no quiero terminar solamente haciendo referencia a las reticencias.

07:05 - 07:18 Quiero poner también en valor unas características que yo creo que colocan al Ministerio Fiscal a la vanguardia en una situación privilegiada para hacerse cargo de la investigación.

07:18 - 08:10 Primero, la especialización. No hay ninguna otra institución que tenga el grado de especialización que tiene el Ministerio Fiscal. Hoy, en la actualidad, la Fiscalía General cuenta con 13 unidades especializadas en diferentes materias. desde violencia sobre la mujer, que fue la primera que se constituyó, pasando por medio ambiente, cooperación internacional, criminalidad informática, delitos de odio, delitos contra las administraciones públicas que tenemos aquí a su fiscal de sala coordinador. 13 especialidades distintas, lo que nos colocan en un grado de formación muy potente para abordar las investigaciones, no solamente de manera eficaz y con eficiencia, sino con mayor agilidad al tener un foco muy especializado que nos garantiza centrar la investigación y ser muchísimo más eficaces.

08:10 - 08:40 Pero, además de la especialización, tenemos que poner en valor nuestra propia estructura. Nosotros estamos acostumbrados a trabajar en equipo. Nosotros trabajamos coordinándonos y colaborando continuamente unos con otros, pero sabemos, además, coordinarnos mucho mejor y con mayor eficacia y rapidez y agilidad con otras instituciones, con las policías, con el Consejo General del Poder Judicial, con cualquier otra institución que pueda estar implicada en las investigaciones de las formas de delincuencia más graves.

08:40 - 09:02 Y eso nos da una posición privilegiada para hacernos cargo de la investigación. Yo creo, sinceramente, que el volumen de estas características, la importancia, el peso de todas estas características, nos pone en una situación de privilegio para poder asumir la investigación y dejar totalmente anuladas las reticencias que pudieran tener.

09:02 - 09:26 Existen otras, a veces basadas en la ignorancia, en el desconocimiento, en los prejuicios, incluso diría yo que en la propia maledicencia. Pero yo creo que con esa breve exposición podríamos asentar la validez y la primacía del Ministerio Fiscal para poder hacerse cargo de la institución. Permítame, no obstante, hacer referencia a algunas necesidades que seguimos teniendo.

09:26 - 09:48 Obviamente, el Ministerio Fiscal requiere de una reforma integral de su estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. Eso es obvio. Valoramos muy positivamente una de las reformas ya planteadas, el hecho de que la voluntad de la Junta de Fiscales de Sala se pueda imponer al criterio del fiscal general del Estado cuando venga avalada por tres quintas partes de los miembros que componen la Junta.

09:48 - 10:00 Lo valoramos muy positivamente, pero nos quedan otras reformas del Estatuto Orgánico que yo creo que son absolutamente importantes y que tengo que reivindicar aquí, como he venido haciendo en otros foros.

10:00 - 11:14 Necesitamos más autonomía. Necesitamos autonomía reglamentaria y autonomía organizativa. Necesitamos autonomía formativa. Necesitamos autonomía digital, pero también necesitamos autonomía presupuestaria. Necesitamos recursos propios y la posibilidad de gestionarlos nosotros mismos. solamente las instituciones pueden funcionar con verdadera autonomía si tienen su propio presupuesto sin el presupuesto no pueden ser absolutamente autónomas porque siempre van a depender de otra institución que le dé los medios, los recursos e incluso que se los gestione necesitamos esa autonomía presupuestaria, no solamente, fíjense, para tener nuestros propios recursos que es, digamos, la inmediatez, sino para hacer efectiva las otras autonomías a las que me he venido refiriendo El fiscal tiene que estar en la investigación, los jueces juzgando, ejecutando lo juzgado o siendo jueces de garantía, pero además porque nos va a colocar en un ámbito de derecho comparado asimilable al de los sistemas judiciales de otros estados, con los que obviamente tenemos que cooperar continuamente, también en investigaciones muy complejas y en las que nos encontramos con verdaderos obstáculos y dificultades como consecuencia de nuestro modelo procesal.

11:14 - 11:18 de ese modelo procesal decimonónico que todavía rige.

Resumen generado con IA

La fiscal general del Estado, Teresa Peramato Martín, ha defendido la necesidad urgente de reformar la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), señalando que el actual modelo procesal es obsoleto y no responde a las complejidades de la sociedad contemporánea. En su intervención, destacó que, a pesar de los avances en la propuesta de un modelo acusatorio, aún persisten reticencias que deben superarse. Peramato subrayó que la Fiscalía debe asumir la investigación, mientras que los jueces se encargan del juicio y la ejecución de las sentencias, en cumplimiento de la Constitución. Además, advirtió que el sistema de justicia actual enfrenta una crisis que podría derivar en su colapso. La fiscal general también solicitó una reforma integral que otorgue más autonomía al Ministerio Fiscal, incluyendo autonomía presupuestaria, para mejorar su funcionamiento y adaptarse a los estándares comparados internacionales en la lucha contra la criminalidad organizada y otros delitos complejos.

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05:39
José Cepeda
Sonido Totales 14/03/2026