Álvaro Bajén pone como ejemplo el caso de un señor que se quedó sin cobrar su pensión por una deuda

El secretario general de UPTA Aragón, Álvaro Bajén García,

Fecha: 23/02/2026
Duración: 00:01:24
Localización: ZARAGOZA

Resumen generado con IA

Un autónomo de 68 años en Estrasburgo se encontró sin pensión tras heredar el negocio de sus hijos. A pesar de haber pagado las deudas de sus trabajadores, no pudo saldar su propia deuda con la seguridad social y, al solicitar su jubilación, le fue denegada debido a su situación de impago. Después de más de 30 años de cotización, este hombre se ve obligado a vivir de la dependencia económica de su esposa. Sin embargo, una reciente sentencia ha determinado que los intereses, sanciones y recargos asociados a su deuda se consideran deuda subordinada, lo que significa que no es necesario pagarlos. Esto representa un cambio significativo en su situación financiera, ya que su deuda principal podría verse reducida en hasta 10.000 euros, generando así un impacto positivo en su vida y posibilidades de acceder a la pensión que le corresponde.

Transcripciones


Nosotros, por ejemplo, estamos en Estrasburgo con un autónomo que cuando tenía 68 años se quedó con el negocio de sus hijos, no pudo pagar, entró en deuda, no pudo pagar su deuda de seguridad social, pagó las deudas de sus trabajadores y cuando fue a pedir la pensión, como tenía deuda con la seguridad social, deuda que era principal, intereses y sanción.

Consecuentemente, este señor, al tener deuda y no haber podido pedir un aplazamiento, se quedó sin pensión.

Cuando nos vino de los servicios sociales, intentamos pedir la pensión nuevamente y nos la denegaron porque decía que en el hecho causante inicial de la jubilación tenía deudas.

Este señor en este momento está en Estrasburgo, está viviendo de la dependencia de su mujer y no ha podido cobrar su pensión de jubilación después de más de 30 años cotizando.

Para que veáis lo que son los créditos públicos.

Entonces, que ahora una sentencia diga que al menos los intereses, las sanciones y lo que serían los recargos correspondientes son deuda subordinada.

Cero, eso no hay que pagarlo.

Por lo tanto, se queda la deuda principal que tendría una deducción de hasta 10.

000 euros.

Por lo tanto, la situación para este autónomo va a ser muy positiva.

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00:00 - 00:27 Nosotros, por ejemplo, estamos en Estrasburgo con un autónomo que cuando tenía 68 años se quedó con el negocio de sus hijos, no pudo pagar, entró en deuda, no pudo pagar su deuda de seguridad social, pagó las deudas de sus trabajadores y cuando fue a pedir la pensión, como tenía deuda con la seguridad social, deuda que era principal, intereses y sanción.

00:27 - 00:58 Consecuentemente, este señor, al tener deuda y no haber podido pedir un aplazamiento, se quedó sin pensión. Cuando nos vino de los servicios sociales, intentamos pedir la pensión nuevamente y nos la denegaron porque decía que en el hecho causante inicial de la jubilación tenía deudas. Este señor en este momento está en Estrasburgo, está viviendo de la dependencia de su mujer y no ha podido cobrar su pensión de jubilación después de más de 30 años cotizando.

00:58 - 01:18 Para que veáis lo que son los créditos públicos. Entonces, que ahora una sentencia diga que al menos los intereses, las sanciones y lo que serían los recargos correspondientes son deuda subordinada. Cero, eso no hay que pagarlo. Por lo tanto, se queda la deuda principal que tendría una deducción de hasta 10.000 euros.

01:18 - 01:23 Por lo tanto, la situación para este autónomo va a ser muy positiva.

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