Víctor Bajén detalla el alcance de la nueva jurisprudencia del TS respecto a la segunda oportunidad

Fecha: 23/02/2026
Duración: 00:01:55
Localización: ZARAGOZA

Transcripciones


Normalmente, un autónomo, cuando deja de pagar ciertos tributos porque no puede o no llega, ya sea el IVA, el IRPF o deja de pagar cuotas a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social aplica lo que se conoce como un recargo, que es el 50% de esa cuantía, más intereses de demora y demás.

Todo eso son créditos luego en un concurso subordinados.

Es decir, cuando una persona tiene una deuda, por ejemplo, de 10.

000, de 15.

000 euros, de 20.

000, de lo que sea, normalmente un 30% aproximadamente es crédito subordinado, que son todos estos intereses, estos recargos y estas sanciones.

Todo eso hemos conseguido desde UBTA Aragón, con colaboración con el Servicio Jurídico, que es Miguel Ángel Roca y otros despachos, que se exonere, que se quite esa deuda.

Y, aparte de eso, los 10.

000 euros que ya estaban hasta ahora, que se apliquen para cada entidad pública.

Es decir, 10.

000 euros seguridad social, 10.

000 euros ayuntamiento, 10.

000 euros tesorería.

Luego, hemos conseguido que se exonere a nivel nacional desde una asociación regional, y esto me gusta destacarlo así, que se exoneren todos los créditos de entidades locales, entidades regionales y demás créditos públicos que hasta ahora no se exoneraban.

Ese sería el segundo resumen.

pero del resto de deudas también, las bancarias o financieras, las de los proveedores, etc.

.

00:00 - 00:19 Normalmente, un autónomo, cuando deja de pagar ciertos tributos porque no puede o no llega, ya sea el IVA, el IRPF o deja de pagar cuotas a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social aplica lo que se conoce como un recargo, que es el 50% de esa cuantía, más intereses de demora y demás.

00:19 - 00:36 Todo eso son créditos luego en un concurso subordinados. Es decir, cuando una persona tiene una deuda, por ejemplo, de 10.000, de 15.000 euros, de 20.000, de lo que sea, normalmente un 30% aproximadamente es crédito subordinado, que son todos estos intereses, estos recargos y estas sanciones.

00:36 - 01:00 Todo eso hemos conseguido desde UBTA Aragón, con colaboración con el Servicio Jurídico, que es Miguel Ángel Roca y otros despachos, que se exonere, que se quite esa deuda. Y, aparte de eso, los 10.000 euros que ya estaban hasta ahora, que se apliquen para cada entidad pública. Es decir, 10.000 euros seguridad social, 10.000 euros ayuntamiento, 10.000 euros tesorería.

01:00 - 01:17 Luego, hemos conseguido que se exonere a nivel nacional desde una asociación regional, y esto me gusta destacarlo así, que se exoneren todos los créditos de entidades locales, entidades regionales y demás créditos públicos que hasta ahora no se exoneraban.

01:17 - 01:53 Ese sería el segundo resumen. pero del resto de deudas también, las bancarias o financieras, las de los proveedores, etc.

Relacionados