El abogado especializado en concurso de acreedores persona física y reestructuraciones de deudas Miguel Ángel Roca.
Recientemente se ha logrado un avance significativo en el ámbito de la segunda oportunidad para autónomos y sociedades con deudas. Este cambio es especialmente relevante para aquellos autónomos que, a pesar de acumular deudas, no podían acceder a mecanismos de exoneración previamente disponibles. Un ejemplo ilustrativo es el caso de un individuo con una deuda de 60.000 euros, que no había podido pagar debido a su situación económica. Anteriormente, las deudas de sociedades derivaban en responsabilidad personal, limitando las opciones de los afectados. Sin embargo, con esta nueva regulación, se espera que las exoneraciones sean más accesibles, al eliminar la utilización de las derivaciones como argumento para negar el acceso a estas oportunidades. A pesar de los avances, persisten algunas incertidumbres relacionadas con las sanciones, que deberán ser aclaradas en el futuro. Este desarrollo representa un cambio favorable para muchos emprendedores y contribuye a una mejor gestión económica en el sector.
Transcripciones
tenemos que estar contentos con lo que ha pasado en este recurso, desde luego es un avance fundamental, sobre todo para los autónomos porque las personas físicas pues bueno, el señor que tenía 60.
000 euros de deuda con la acción de tributaria, bueno, no le había pagado porque no podía, no le pasaba absolutamente nada, pero resulta que el señor que tenía una sociedad, la sociedad había dado mal, le derivaban la responsabilidad y este señor ya no tenía acceso a la segunda oportunidad por fin la tiene, por fin las derivaciones no pueden ser un caballo de batalla que era el arma que esgrimía la EAD y que además era acogida por los tribunales para negar las exoneraciones y en cuanto al criterio del crédito público ha quedado muy bien determinado, muy bien precisado y yo entiendo que no hay duda salvo lo que os he dicho en referencia con las sanciones que veremos a ver cuál es el resultado Gracias.
tenemos que estar contentos con lo que ha pasado en este recurso, desde luego es un avance fundamental, sobre todo para los autónomos porque las personas físicas pues bueno, el señor que tenía 60.000 euros de deuda con la acción de tributaria, bueno, no le había pagado porque no podía, no le pasaba absolutamente nada, pero resulta que el señor que tenía una sociedad, la sociedad había dado mal, le derivaban la responsabilidad y este señor ya no tenía acceso a la segunda oportunidad por fin la tiene, por fin las derivaciones no pueden ser un caballo de batalla que era el arma que esgrimía la EAD y que además era acogida por los tribunales para negar las exoneraciones y en cuanto al criterio del crédito público ha quedado muy bien determinado, muy bien precisado y yo entiendo que no hay duda salvo lo que os he dicho en referencia con las sanciones que veremos a ver cuál es el resultado Gracias
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