Facua aconseja a afectados por incendios que recopilen documentos y fotos para las aseguradoras

El vicepresidente de Facua, Miguel Ángel Serrano, ha recomendado este miércoles a los afectados por los incendios forestales en España que recopilen "toda la documentación que puedan, incluido material gráfico", para aportarlos a sus compañías de seguros.

Fecha: 29/07/2026
Duración: 00:02:24
Localización: Sevilla

Resumen generado con IA

El vicepresidente de Facua, Miguel Ángel Serrano, ha instado a los afectados por los incendios forestales en España a recopilar documentación para facilitar sus reclamaciones a las compañías de seguros. Recomienda que verifiquen si cuentan con pólizas que cubran daños por incendio en viviendas, vehículos y pertenencias. Es fundamental notificar a la aseguradora dentro de los siete días posteriores al siniestro. La aseguradora tiene un plazo de 40 días para realizar el primer pago, aunque podría extenderse debido a la magnitud del incendio. Además, se aconseja reunir pruebas como fotografías con fecha y hora, informes de bomberos y testimonios. Si la compañía no responde o niega la indemnización, se puede reclamar a la Dirección General de Seguros o iniciar acciones judiciales. La cobertura de daños personales depende también de tener una póliza adecuada. Estas recomendaciones buscan garantizar que los afectados obtengan la compensación que les corresponde.

Transcripciones


Bueno, de momento los consumidores que se han visto perjudicados por esta clase de incendios lo que tienen que averiguar es si tienen algún tipo de seguro contratado que pueda cubrir de alguna forma este tipo de siniestro, que pueda cubrir daños por incendio, ya sea en su vivienda, ya sea en otro tipo de propiedades, vehículos, en seres personales y demás.

Si disponemos de algún tipo de seguro que pudiera cubrir este tipo de siniestro, la recomendación que realizamos desde Facua es que intentemos comunicarlo a nuestra compañía aseguradora lo antes posible, porque la ley del contrato de seguro habla de un plazo de siete días para poner en conocimiento a la aseguradora del siniestro.

Después, teóricamente, la aseguradora va a tener un plazo de unos 40 días, según la ley, para proceder a realizar el primer pago correspondiente al siniestro sufrido, aunque cabe pensar que probablemente este plazo se demorará algo debido a las particularidades de la magnitud del incendio, las particularidades de que ahora falta toda una serie de informes técnicos y demás.

Las recomendaciones que realizamos desde Facua es que intentemos recopilar todos los medios de prueba posibles, que hagamos fotografía con marca de agua de la fecha y de la hora, que intentemos tener también a nuestro alcance informes de alguna clase de los bomberos, de las autoridades que pudieran proporcionarnos, testigos que hayan sido testigos precisamente del incendio, de lo ocurrido, de que nuestra propiedad se ha visto afectada, todos los elementos que podamos tener a mano que corroboren que nuestra propiedad se ha visto afectada por el incendio y que se pueda comunicar a la compañía aseguradora.

Si la compañía aseguradora no nos contesta o si nos deniega el tema de la indemnización, tienen un plazo de un mes para dar respuesta a nuestra reclamación y en caso de que se nieguen, tenemos la opción de dirigirnos a la Dirección General de Seguro o de iniciar acciones judiciales contra la compañía.

Tendríamos la opción de dirigirnos a la Dirección General de Seguro, que es un organismo público que dictaría un informe dando sus valoraciones sobre lo ocurrido. Y bueno, ese informe, aunque en principio no es vinculante para las partes, pero podría tener un peso a la hora de que una institución pública objetiva se pronunciara a favor o en contra de la valoración que hayan podido realizar los peritos de la aseguradora.

Si aún así no estamos de acuerdo, siempre nos queda iniciar acciones judiciales contra a la aseguradora, exigiendo las cuantías que nosotros consideramos que son adecuadas conforme a la póliza contratada y conforme a los daños realmente sufridos en nuestra propiedad, en nuestra vivienda y demás.

Respecto a los daños personales, exactamente lo mismo. Para que tengamos cubiertos los daños personales hace falta tener algún tipo de póliza de seguro que cubra este tipo de siniestro.

00:00 - 00:18 Bueno, de momento los consumidores que se han visto perjudicados por esta clase de incendios lo que tienen que averiguar es si tienen algún tipo de seguro contratado que pueda cubrir de alguna forma este tipo de siniestro, que pueda cubrir daños por incendio, ya sea en su vivienda, ya sea en otro tipo de propiedades, vehículos, en seres personales y demás.

00:18 - 00:34 Si disponemos de algún tipo de seguro que pudiera cubrir este tipo de siniestro, la recomendación que realizamos desde Facua es que intentemos comunicarlo a nuestra compañía aseguradora lo antes posible, porque la ley del contrato de seguro habla de un plazo de siete días para poner en conocimiento a la aseguradora del siniestro.

00:34 - 00:54 Después, teóricamente, la aseguradora va a tener un plazo de unos 40 días, según la ley, para proceder a realizar el primer pago correspondiente al siniestro sufrido, aunque cabe pensar que probablemente este plazo se demorará algo debido a las particularidades de la magnitud del incendio, las particularidades de que ahora falta toda una serie de informes técnicos y demás.

00:54 - 01:26 Las recomendaciones que realizamos desde Facua es que intentemos recopilar todos los medios de prueba posibles, que hagamos fotografía con marca de agua de la fecha y de la hora, que intentemos tener también a nuestro alcance informes de alguna clase de los bomberos, de las autoridades que pudieran proporcionarnos, testigos que hayan sido testigos precisamente del incendio, de lo ocurrido, de que nuestra propiedad se ha visto afectada, todos los elementos que podamos tener a mano que corroboren que nuestra propiedad se ha visto afectada por el incendio y que se pueda comunicar a la compañía aseguradora.

01:26 - 01:42 Si la compañía aseguradora no nos contesta o si nos deniega el tema de la indemnización, tienen un plazo de un mes para dar respuesta a nuestra reclamación y en caso de que se nieguen, tenemos la opción de dirigirnos a la Dirección General de Seguro o de iniciar acciones judiciales contra la compañía.

01:42 - 02:00 Tendríamos la opción de dirigirnos a la Dirección General de Seguro, que es un organismo público que dictaría un informe dando sus valoraciones sobre lo ocurrido. Y bueno, ese informe, aunque en principio no es vinculante para las partes, pero podría tener un peso a la hora de que una institución pública objetiva se pronunciara a favor o en contra de la valoración que hayan podido realizar los peritos de la aseguradora.

02:00 - 02:13 Si aún así no estamos de acuerdo, siempre nos queda iniciar acciones judiciales contra a la aseguradora, exigiendo las cuantías que nosotros consideramos que son adecuadas conforme a la póliza contratada y conforme a los daños realmente sufridos en nuestra propiedad, en nuestra vivienda y demás.

02:13 - 02:23 Respecto a los daños personales, exactamente lo mismo. Para que tengamos cubiertos los daños personales hace falta tener algún tipo de póliza de seguro que cubra este tipo de siniestro.

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