La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) "para la normalización de la situación en Cataluña", al establecer en dos sentencias vinculantes que la norma no choca con el Derecho de la Unión Europea, ni afecta a los intereses económicos de la Unión. En declaraciones a Europa Press Televisión, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo, Rafael Murillo, ha explicado que esta sentencia supone la remisión de las decisiones "a los órganos internos del país, que es España".
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la Ley Orgánica de Amnistía en España, al determinar que esta norma no contraviene el Derecho de la Unión Europea ni afecta a los intereses económicos de la misma. La decisión subraya que la malversación solo se aplica a fondos de la UE utilizados de manera incorrecta y que el derecho interno puede regular procedimientos, como la amnistía, sin perjudicar el sistema de justicia. Sin embargo, se señala un límite: la amnistía no puede aplicarse a medidas cautelares hasta que el Tribunal Superior de Justicia se pronuncie. El TJUE remite a las decisiones internas del país, lo que deja en el aire futuras resoluciones del Tribunal Supremo sobre el caso de Puigdemont y otros. El Tribunal Supremo podría presentar una cuestión prejudicial si considera que la aplicación de esta sentencia contradice la normativa europea, lo que podría paralizar el proceso.
Transcripciones
Bueno, lo que supone ha sido simplemente seguir lo que ya dijo el abogado general en este sentido, que determina que solamente existe malversación para la Unión Europea cuando los fondos sean propios de la Unión Europea y se hayan utilizado para fines distintos de los que el propio de la propia Unión Europea y luego determina que el derecho interno puede regular cualquier procedimiento por muy estricto que sea, como por ejemplo la aplicación de la ley de amnistía en el plazo de dos meses que no afecta al derecho procesal de la Unión Europea ni tampoco al interno, siempre y cuando no se produzca un perjuicio sistémico al sistema de administración de justicia.
Y, por último, lo que está determinando también es que solamente hay un límite, que no se pueda aplicar la ley de amnistía, ninguna medida que se haya tomado previamente cautelar en este sentido, hasta que no haya una resolución del Tribunal Superior de Justicia.
Con lo cual, en cierto modo, lo que está haciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es avalar una ley interna de un país para hechos que no afectan en sentido estricto a materias relacionadas con la regulación de la Unión Europea.
Y todo lo remite a las decisiones de los órganos internos del país, que es España, que es lo que, en cierto modo, dijo ya el abogado general hace unos meses. Ahora los siguientes pasos que podría haber serían qué resoluciones va a tomar el Tribunal Supremo en relación con el procesamiento de Puigdemont y la aplicación o no de la amnistía a Puigdemont y otros miembros más de que llevaron a cabo todo el proceso y luego está abierta también la posibilidad del Tribunal Constitucional.
Pero no hay que olvidar nunca que el Tribunal Supremo no ha presentado una cuestión prejudicial. Con lo cual, en caso de que interprete esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y entienda que su aplicación puede llevar a cabo una contradicción con cierta aplicación de la normativa europea, el Tribunal Supremo puede volver a presentar una cuestión prejudicial, con lo cual se quedaría todo paralizado.
En este sentido, siempre está abierto a estas cosas. Y luego nos quedaría, en tercero o cuarto lugar, el tema fundamental que es la amnistía de los 12 miembros de las comisiones de esta defensa de la República, que en ese sentido lo mismo dice, que no afecta al acuerdo que se tomó, a la directiva que se tomó sobre el terrorismo de la Unión Europea, porque no afecta las acciones de estas personas a derechos fundamentales como la vida, la identidad de las personas, la dignidad de las personas, y que por lo tanto es aplicable en la normativa interna en este sentido, y por lo tanto no contradice esta norma.
Bueno, lo que supone ha sido simplemente seguir lo que ya dijo el abogado general en este sentido, que determina que solamente existe malversación para la Unión Europea cuando los fondos sean propios de la Unión Europea y se hayan utilizado para fines distintos de los que el propio de la propia Unión Europea y luego determina que el derecho interno puede regular cualquier procedimiento por muy estricto que sea, como por ejemplo la aplicación de la ley de amnistía en el plazo de dos meses que no afecta al derecho procesal de la Unión Europea ni tampoco al interno, siempre y cuando no se produzca un perjuicio sistémico al sistema de administración de justicia.
Y, por último, lo que está determinando también es que solamente hay un límite, que no se pueda aplicar la ley de amnistía, ninguna medida que se haya tomado previamente cautelar en este sentido, hasta que no haya una resolución del Tribunal Superior de Justicia.
Con lo cual, en cierto modo, lo que está haciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es avalar una ley interna de un país para hechos que no afectan en sentido estricto a materias relacionadas con la regulación de la Unión Europea.
Y todo lo remite a las decisiones de los órganos internos del país, que es España, que es lo que, en cierto modo, dijo ya el abogado general hace unos meses. Ahora los siguientes pasos que podría haber serían qué resoluciones va a tomar el Tribunal Supremo en relación con el procesamiento de Puigdemont y la aplicación o no de la amnistía a Puigdemont y otros miembros más de que llevaron a cabo todo el proceso y luego está abierta también la posibilidad del Tribunal Constitucional.
Pero no hay que olvidar nunca que el Tribunal Supremo no ha presentado una cuestión prejudicial. Con lo cual, en caso de que interprete esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y entienda que su aplicación puede llevar a cabo una contradicción con cierta aplicación de la normativa europea, el Tribunal Supremo puede volver a presentar una cuestión prejudicial, con lo cual se quedaría todo paralizado.
En este sentido, siempre está abierto a estas cosas. Y luego nos quedaría, en tercero o cuarto lugar, el tema fundamental que es la amnistía de los 12 miembros de las comisiones de esta defensa de la República, que en ese sentido lo mismo dice, que no afecta al acuerdo que se tomó, a la directiva que se tomó sobre el terrorismo de la Unión Europea, porque no afecta las acciones de estas personas a derechos fundamentales como la vida, la identidad de las personas, la dignidad de las personas, y que por lo tanto es aplicable en la normativa interna en este sentido, y por lo tanto no contradice esta norma.
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