Erice (CGPJ) dice que "no es posible" un seguimiento especial de maltratadores reincidentes

La vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Esther Erice, que también forma parte del Observatorio contra la violencia doméstica y de género de la misma institución, ha señalado que "no es posible" un seguimiento especial de maltratadores reincidentes tras cumplir su condena.

Fecha: 05/04/2026
Duración: 00:01:54
Localización: Madrid

Resumen generado con IA

Esther Erice, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y miembro del Observatorio contra la violencia doméstica y de género, ha destacado la necesidad de implementar completamente la ley integral contra la violencia de género, que aún no se ha desarrollado en áreas fundamentales más allá de las policiales y judiciales. Según Erice, durante el cumplimiento de la condena se puede realizar un seguimiento de los maltratadores, incluso si están en libertad condicional. Sin embargo, una vez cumplida la pena, el ordenamiento jurídico español, al igual que el de otros países, no permite ningún tipo de supervisión o medida adicional, salvo en casos de prisión permanente revisable. Esto implica que, tras haber completado su condena, el Estado no puede intervenir, lo que plantea desafíos en la prevención y protección de las víctimas de violencia de género en el futuro.

Transcripciones


Bueno, hablábamos al principio de la necesidad de implementar en su totalidad la ley integral contra la violencia de género, que pese a que ya lleva un periodo de más de 20 años, todavía no se ha desarrollado en su integridad en otras áreas que no son precisamente el trabajo policial y judicial, pero que son imprescindibles para que este pueda realizarse bien y, desde luego, para la prevención y tutela de las víctimas, también para la tutela jurisdiccional.

Esto tendría que ver directamente con la pregunta que se realiza, porque mientras dura el procedimiento y dura el cumplimiento de la condena, el tiempo de cumplimiento, ahí hay un margen de actuación.

Una vez que la persona ha cumplido su pena, no es posible, porque nuestro ordenamiento jurídico y el de los países de nuestro entorno lo que sanciona son hechos y valora la peligrosidad, pero la periclosidad no es determinante de que esta persona, una vez cumplida su pena, tenga ninguna otra medida de carácter jurisdiccional, salvo en el caso de prisión permanente revisable.

El resto ahí ha cumplido y ha terminado.

¿No sería posible el seguimiento que pidan a redonde? ¿Es posible el seguimiento siempre que esté cumpliendo condena? Sí.

Aunque esté en libertad condicional.

Es decir, bueno, pueda circular en el último periodo de su pena, pero lo que no es posible es cuando el reincidente ya ha cumplido todas sus penas.

Ahí no hay incidencia del Estado ya.

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00:00 - 00:35 Bueno, hablábamos al principio de la necesidad de implementar en su totalidad la ley integral contra la violencia de género, que pese a que ya lleva un periodo de más de 20 años, todavía no se ha desarrollado en su integridad en otras áreas que no son precisamente el trabajo policial y judicial, pero que son imprescindibles para que este pueda realizarse bien y, desde luego, para la prevención y tutela de las víctimas, también para la tutela jurisdiccional.

00:35 - 00:54 Esto tendría que ver directamente con la pregunta que se realiza, porque mientras dura el procedimiento y dura el cumplimiento de la condena, el tiempo de cumplimiento, ahí hay un margen de actuación.

00:54 - 01:23 Una vez que la persona ha cumplido su pena, no es posible, porque nuestro ordenamiento jurídico y el de los países de nuestro entorno lo que sanciona son hechos y valora la peligrosidad, pero la periclosidad no es determinante de que esta persona, una vez cumplida su pena, tenga ninguna otra medida de carácter jurisdiccional, salvo en el caso de prisión permanente revisable.

01:23 - 01:50 El resto ahí ha cumplido y ha terminado. ¿No sería posible el seguimiento que pidan a redonde? ¿Es posible el seguimiento siempre que esté cumpliendo condena? Sí. Aunque esté en libertad condicional. Es decir, bueno, pueda circular en el último periodo de su pena, pero lo que no es posible es cuando el reincidente ya ha cumplido todas sus penas.

01:50 - 01:52 Ahí no hay incidencia del Estado ya.

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