Carolina España defiende el control financiero permanente como "el más exhaustivo"

La vicepresidenta tercera y consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España, ha defendido el sistema de control financiero como el "más exhaustivo y ágil" ante las críticas de la oposición por el último informe de la Cámara de Cuentas. En esta línea, España ha insistido en que dicho documento "no habla de dinero gastado de forma irregular o desviado".

Fecha: 15/10/2026
Duración: 00:06:43
Localización: SEVILLA

Resumen generado con IA

La vicepresidenta tercera y consejera de Economía, Carolina España, ha defendido el modelo de control financiero permanente en Andalucía como el más exhaustivo en la historia de la comunidad. Ante las críticas de la oposición sobre un informe de la Cámara de Cuentas, España enfatizó que el sistema actual garantiza una auditoría integral y continua de los recursos públicos, asegurando que cada euro se gasta adecuadamente en sanidad, educación y políticas sociales. Este control no solo verifica la legalidad del gasto, sino también su eficiencia, y permite la identificación de debilidades estructurales. Además, recordó que esta modalidad de control no es nueva, ya que se estableció en la legislación andaluza desde los años 80. Enfatizó que cualquier organización debe adaptarse a procesos de mejora continua y que el actual sistema busca una gestión más ágil y eficaz, contrarrestando así las críticas del Grupo Socialista, que contradicen declaraciones anteriores de sus propios miembros.

Transcripciones


empezar dejando una idea rotundamente clara desde el primer momento. Nunca, jamás en la historia de esta comunidad autónoma ha habido tanta control, tanta fiscalización y tanta restitud en el uso del dinero público como con el Gobierno de Juanma Moreno.

Frente al pasado, hoy Andalucía cuenta con un Gobierno de la Junta que cuida cada céntimo, que vigila cada expediente, que garantiza que cada euro de los andaluces se gasta exactamente en lo que hay que gastarlo en sanidad, en educación, en políticas sociales, en el progreso de nuestra tierra.

Señorías, el control financiero permanente es una modalidad de control interno regulada por nuestras disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico. Está la Ley 5.83, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sustituida por el Decreto Legislativo 1.20.2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en concreto los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que establecen la posibilidad, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se sustituya el control previo de determinados gastos, órganos y servicios de consejería y agencias administrativas por el control financiero permanente.

O la propia ley 47.2003, general presupuestaria, que regula en el ámbito nacional la modalidad de control financiero permanente. El control financiero permanente es sinónimo también de rigurosidad y exigencia en la gestión pública, porque se trata de un modelo de fiscalización moderno, exhaustivo, ágil y profundamente riguroso.

Con este sistema garantizamos una auditoría integral, continua y en profundidad de cada recurso público. Le explico las diferencias entre un modelo y otro, ambos perfectamente válidos. Por un lado, la fiscalización previa es una revisión meramente formal y burocrática antes del gasto, con pruebas si hay dinero para afrontar el gasto, si la partida presupuestaria a la que se le va a imputar dicho gasto es la apropiada y si quien ordena el gasto está legitimado.

En cambio, el control financiero permanente es un control posterior, sí, pero integral y muchísimo más exhaustivo. No solo verifica la legalidad del gasto, sino también su eficiencia. Permite analizar de manera más amplia e integral la actividad financiera, el cumplimiento de la legalidad, la gestión económica, la eficacia, la eficiencia, la economía y los propios procedimientos utilizados.

Y hay algo especialmente importante. El control financiero permanente no se limita si un expediente cumple o no cumple. Permite identificar debilidades estructurales, analizar cómo se está gestionando, formular recomendaciones y, cuando corresponde, proponer reíntegros o exigir responsabilidades.

Fiscaliza hasta 28 ítems diferentes. Por ejemplo, imagínense que es un contrato de emergencia. Si está en control financiero permanente, fiscalizará todas estas cuestiones. Que el expediente cuenta con una resolución de la emergencia, que la emergencia ha sido adoptada por el órgano competente, que concurren los supuestos de acontecimientos catastróficos, situación que suponga un grave peligro de necesidades para la defensa nacional que justifiquen la concurrencia, que no es posible acudir a otros procedimientos de licitación, que la tramitación se limita a lo existidamente indispensable, que no se utilice la tramitación de emergencia para necesidades que no son urgentes, que no se ha utilizado la contratación de emergencia para prorrogar un contrato preexistente, que se ha comunicado al Consejo el acuerdo de tramitación de emergencia, que se han publicado los acuerdos del cumplimiento de transparencia, que la duración de los contratos tramitados de emergencia se limita a las actuaciones necesarias, etcétera, etcétera, etcétera.

Por lo tanto, señoría, insisto, este control financiero permanente es un control más exhaustivo, más completo y más exigente. Pero voy más allá. Vamos a remontarnos en el tiempo y ver cómo se implantó este modelo del que muchos de ustedes reniegan ahora. Porque, claro, parece un ejercicio de cinismo lo que hacen cuando critican este control.

El control financiero permanente no lo inventó el Gobierno de Juanma Moreno. La legislación andaluza, como les he dicho antes, contempla este procedimiento desde los años 80. ¿Sabe cuándo se aprobó el primer acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta para sustituir la fiscalización previa por el control financiero permanente?

En el SAS, por ejemplo, en el Servicio Andaluz de Salud, en enero del año 93, 1993, hace más de 30 años. El acuerdo del Consejo de Gobierno del año 93 contemplaba, entre otros órganos y servicios, cinco hospitales del SAS y declaraba expresamente que se considera adecuada la utilización de dichas técnicas como instrumento de una gestión más ágil y eficaz.

Pero hubo más acuerdos en el año 2003 y en el año 2010. El acuerdo de 25 de noviembre de 2003 extendió el régimen de control financiero permanente al resto de centros periféricos del SAS. Como ven, señorías, esto no empezó en el año 2019. Esto no empezó con este Gobierno.

El acuerdo de 6 de octubre de 2020 lo que hizo fue actualizar un sistema que ya existía. Les diré una cosa más, señoría, abro comillas. Ninguna modalidad es mejor que otra. Saben, sus señorías, que la Unión Europea ha cambiado el control interno por un modelo de control a posteriori, a partir de las propias necesidades de gestión.

Por tanto, cualquier organización compleja, como es el caso de la nuestra, tiene que llevar a cabo procesos de mejora continua en los sistemas de gestión y control y hacerlo de manera transparente y de manera rigurosa.

Cierro comillas. Señorías del Grupo Socialista, ¿estarán de acuerdo conmigo? Y su punto por punto lo que acabo de decirles. Se lo digo porque estas no son mis palabras. Las pronunció en esta Cámara el 12 de febrero del año 14 la entonces consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, la señora Montero.

Entonces, a ver qué hacemos ahora. ¿Nos quedamos con lo que decía antes la señora Montero o con lo que dice ahora el Grupo Socialista? Yo les pido rigurosidad a la hora de crear falsos debates, bueno, pues intentar confundir a los andaluces.

00:00 - 00:16 empezar dejando una idea rotundamente clara desde el primer momento. Nunca, jamás en la historia de esta comunidad autónoma ha habido tanta control, tanta fiscalización y tanta restitud en el uso del dinero público como con el Gobierno de Juanma Moreno.

00:16 - 00:32 Frente al pasado, hoy Andalucía cuenta con un Gobierno de la Junta que cuida cada céntimo, que vigila cada expediente, que garantiza que cada euro de los andaluces se gasta exactamente en lo que hay que gastarlo en sanidad, en educación, en políticas sociales, en el progreso de nuestra tierra.

00:32 - 01:17 Señorías, el control financiero permanente es una modalidad de control interno regulada por nuestras disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico. Está la Ley 5.83, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sustituida por el Decreto Legislativo 1.20.2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en concreto los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que establecen la posibilidad, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se sustituya el control previo de determinados gastos, órganos y servicios de consejería y agencias administrativas por el control financiero permanente.

01:17 - 01:39 O la propia ley 47.2003, general presupuestaria, que regula en el ámbito nacional la modalidad de control financiero permanente. El control financiero permanente es sinónimo también de rigurosidad y exigencia en la gestión pública, porque se trata de un modelo de fiscalización moderno, exhaustivo, ágil y profundamente riguroso.

01:39 - 02:08 Con este sistema garantizamos una auditoría integral, continua y en profundidad de cada recurso público. Le explico las diferencias entre un modelo y otro, ambos perfectamente válidos. Por un lado, la fiscalización previa es una revisión meramente formal y burocrática antes del gasto, con pruebas si hay dinero para afrontar el gasto, si la partida presupuestaria a la que se le va a imputar dicho gasto es la apropiada y si quien ordena el gasto está legitimado.

02:08 - 02:33 En cambio, el control financiero permanente es un control posterior, sí, pero integral y muchísimo más exhaustivo. No solo verifica la legalidad del gasto, sino también su eficiencia. Permite analizar de manera más amplia e integral la actividad financiera, el cumplimiento de la legalidad, la gestión económica, la eficacia, la eficiencia, la economía y los propios procedimientos utilizados.

02:33 - 02:52 Y hay algo especialmente importante. El control financiero permanente no se limita si un expediente cumple o no cumple. Permite identificar debilidades estructurales, analizar cómo se está gestionando, formular recomendaciones y, cuando corresponde, proponer reíntegros o exigir responsabilidades.

02:52 - 03:50 Fiscaliza hasta 28 ítems diferentes. Por ejemplo, imagínense que es un contrato de emergencia. Si está en control financiero permanente, fiscalizará todas estas cuestiones. Que el expediente cuenta con una resolución de la emergencia, que la emergencia ha sido adoptada por el órgano competente, que concurren los supuestos de acontecimientos catastróficos, situación que suponga un grave peligro de necesidades para la defensa nacional que justifiquen la concurrencia, que no es posible acudir a otros procedimientos de licitación, que la tramitación se limita a lo existidamente indispensable, que no se utilice la tramitación de emergencia para necesidades que no son urgentes, que no se ha utilizado la contratación de emergencia para prorrogar un contrato preexistente, que se ha comunicado al Consejo el acuerdo de tramitación de emergencia, que se han publicado los acuerdos del cumplimiento de transparencia, que la duración de los contratos tramitados de emergencia se limita a las actuaciones necesarias, etcétera, etcétera, etcétera.

03:50 - 04:16 Por lo tanto, señoría, insisto, este control financiero permanente es un control más exhaustivo, más completo y más exigente. Pero voy más allá. Vamos a remontarnos en el tiempo y ver cómo se implantó este modelo del que muchos de ustedes reniegan ahora. Porque, claro, parece un ejercicio de cinismo lo que hacen cuando critican este control.

04:16 - 04:38 El control financiero permanente no lo inventó el Gobierno de Juanma Moreno. La legislación andaluza, como les he dicho antes, contempla este procedimiento desde los años 80. ¿Sabe cuándo se aprobó el primer acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta para sustituir la fiscalización previa por el control financiero permanente?

04:38 - 05:05 En el SAS, por ejemplo, en el Servicio Andaluz de Salud, en enero del año 93, 1993, hace más de 30 años. El acuerdo del Consejo de Gobierno del año 93 contemplaba, entre otros órganos y servicios, cinco hospitales del SAS y declaraba expresamente que se considera adecuada la utilización de dichas técnicas como instrumento de una gestión más ágil y eficaz.

05:05 - 05:26 Pero hubo más acuerdos en el año 2003 y en el año 2010. El acuerdo de 25 de noviembre de 2003 extendió el régimen de control financiero permanente al resto de centros periféricos del SAS. Como ven, señorías, esto no empezó en el año 2019. Esto no empezó con este Gobierno.

05:26 - 05:49 El acuerdo de 6 de octubre de 2020 lo que hizo fue actualizar un sistema que ya existía. Les diré una cosa más, señoría, abro comillas. Ninguna modalidad es mejor que otra. Saben, sus señorías, que la Unión Europea ha cambiado el control interno por un modelo de control a posteriori, a partir de las propias necesidades de gestión.

05:49 - 06:03 Por tanto, cualquier organización compleja, como es el caso de la nuestra, tiene que llevar a cabo procesos de mejora continua en los sistemas de gestión y control y hacerlo de manera transparente y de manera rigurosa.

06:03 - 06:25 Cierro comillas. Señorías del Grupo Socialista, ¿estarán de acuerdo conmigo? Y su punto por punto lo que acabo de decirles. Se lo digo porque estas no son mis palabras. Las pronunció en esta Cámara el 12 de febrero del año 14 la entonces consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, la señora Montero.

06:25 - 06:42 Entonces, a ver qué hacemos ahora. ¿Nos quedamos con lo que decía antes la señora Montero o con lo que dice ahora el Grupo Socialista? Yo les pido rigurosidad a la hora de crear falsos debates, bueno, pues intentar confundir a los andaluces.

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