Experto tras decisión del TS: "Nunca se había denegado colectivamente la inscripción en censo"

Declaraciones del profesor titular de Derecho Constitucional en la UPV/EHU, Esteban Arlucea, que ha hablado sobre la decisión del Tribunal Supremo de mantener de forma cautelar la suspensión de la inscripción en el censo a los nacionalizados mediante la 'Ley de Nietos', advirtiendo de que ya "es materialmente imposible" que los afectados lleguen a tiempo para votar en las elecciones del 29-N. El experto ha explicado que el auto del alto tribunal obedece a una "ponderación de intereses" en la que los magistrados priorizan garantizar un censo "lo más veraz posible", aunque ha calificado de "presunción cogida con muchas comillas" la idea de que la participación de estas cien mil personas pueda alterar o falsear los comicios generales. Además, ha recalcado que la decisión adoptada por el Supremo supone un escenario insólito en la democracia española, puesto que "nunca se había denegado de forma colectiva la inscripción en el censo" a un grupo de personas con nacionalidad reconocida, sino que siempre se había tramitado mediante expedientes individuales.

Fecha: 13/10/2026
Duración: 00:13:52
Localización: Bilbao

Resumen generado con IA

Esteban Arlucea, profesor de Derecho Constitucional en la UPV/EHU, ha analizado la decisión del Tribunal Supremo sobre la Ley de Nietos, que suspende cautelarmente la inscripción en el censo electoral de los nacionalizados. Esta medida, que impide a alrededor de cien mil personas ejercer su derecho al voto en las elecciones del 29 de noviembre, responde a una ponderación de intereses entre la veracidad del censo y el derecho individual a participar en los comicios. Arlucea advierte que esta situación es inédita en la democracia española, donde nunca antes se había denegado de forma colectiva la inscripción en el censo a un grupo de nacionales reconocidos. Además, destaca que la ley de 2022, que permite a hijos y nietos de exiliados recuperar la nacionalidad, ha complicado la situación. Aunque existe la posibilidad de recursos ante el Tribunal Constitucional, el tiempo es limitado, lo que sugiere que es poco probable que los afectados puedan votar en estas elecciones.

Transcripciones


Soy Esteban Arlucea y soy profesor titular de Derecho Constitucional en la UPVHU. Bueno, ya habías hablado de la famosa Ley de Nietos, ¿no? Primero, antes de nada, porque ha habido mucha polémica al respecto, lo primero es saber en qué consiste la Ley de Nietos y quién se beneficia de esta Ley de Nietos.

Bueno, lo que ha salido al espacio público con el nombre de Ley de Nietos es una parte de una ley del 2022, que es la Ley de Memoria Democrática, que en parte de sus disposiciones prevé la posibilidad de que hijos y nietos de personas españolas que hayan ido al extranjero durante unos periodos de tiempo de nuestra historia puedan recuperar la nacionalidad española.

Y al hilo de la nacionalidad española un derecho que va sustentado en ella que es lo que ha salido ahora a la palestra que es el derecho al voto. ¿Y esta polémica entonces de dónde vino? Un poquito se nos puede comentar esta situación que se ha generado en la que el PP hizo un recurso al Supremo, el Supremo de forma cautelar ha limitado ese derecho a voto de esas personas, el Gobierno hizo un recurso pero finalmente el Supremo, lo conocimos ayer, que mantiene desde este momento ese… Sí, pues al final ha sido mediante un auto del Tribunal Supremo, que no es la resolución que finaliza el proceso, sino una resolución intermedia, en la cual solucionaba una petición de una medida cautelar hasta que saliera la sentencia definitiva.

Y esta medida cautelar pedía que, provisionalmente, cautelarmente, se impidiera a aquellos que ejercieran su derecho a opción a la nacionalidad española la inscripción de esta nacionalidad en el censo electoral, que es el último requisito necesario para proceder a la participación activa en las elecciones.

¿Y a qué se acoge el Tribunal Supremo para mantener esta suspensión de forma cautelar? ¿Cuál es el motivo que se define para que estas personas no puedan votar? Al final se acoge también un poco cautelarmente, ya veremos si en la sentencia definitiva también, el Tribunal acoge la postura de los recurrentes, perdón, de los que interponen el recurso.

En definitiva, lo que entiende que tiene que hacer el Tribunal Supremo y que ha hecho a través de este auto es una ponderación de intereses. ha ponderado el interés general a un censo lo más veraz posible frente al derecho individual político de, en principio, ciertos españoles que no residen en España a participar en los procesos electorales.

Y en esta ponderación, que es un acto que no está medido, no está tasado matemáticamente, pues le parece al Tribunal Supremo que tiene un mayor valor, la salvaguarda del interés general de un censo ajustado a los nacionales que están en España y aquellos de extranjeros, aquellos españoles que residen en el extranjero, pero que están inscritos en el censo previamente a esta ley del 22.

O sea, que los aceptados son aquellos que se han cogido a ello posteriormente, ¿no? Exactamente, exactamente. Los que han solicitado la nacionalidad española a través de una disposición adicional de esta ley y se les ha concedido la nacionalidad, pero todavía les falta el momento posterior de inscripción en el censo.

Lo que hace esta medida cautelar es impedir esa inscripción en el censo. Y con lo cual, no estando en el censo electoral, no se puede participar en ningún proceso electoral. Cuando hablas de garantizar ese proceso electoral que intenta el Supremo, por así decirlo, ¿de qué manera que esta gente votase podría no garantizar ese...?

Pues la verdad es que en principio no se sabe cuántos son, pero realmente respecto a los casi 38 millones de votantes efectivos que puede haber en España y que pueden concurrir a estas elecciones, se estima que se puede hablar de ciento y pico mil.

Entonces, pues hay que hacer la proporción de lo que puede significar ciento y pico mil frente a 38 millones, la capacidad que tiene de alterar a nivel de escaños o tanto en un Congreso como en el Senado, pues esos ciento y pico mil.

O sea que desde el punto de vista del derecho, ¿esta medida del Supremo tiene razón de ser, por así decirlo? Pero tiene razón de ser en la medida que el Tribunal Supremo interpreta que el derecho de toda la sociedad española, ellos incluidos porque son nacionales españoles que no residen en España, pero son nacionales españoles, puede falsear la realidad sociopolítica del Estado.

Ahora bien, esto es una premisa que es una presunción, es una presunción cogida con muchas comillas. Claro, porque ahora estamos entonces en una situación en la que gente española no tiene ese derecho a votar no tiene esa capacidad de votar? ¿Eso es algo normal y, sobre todo, hay más casos en los que haya españoles a los que se le deriegue la opción de votar?

En principio, un ciudadano español que resida en el extranjero, con independencia del título por el cual haya adquirido la naturaleza de español, bien por nacimiento, bien por opción, por carta de naturaleza, etc.

Si está inscrito en el censo electoral, puede votar en cualquier tipo de elección. que yo conozca no ha habido ninguna elección ningún proceso electoral hasta el momento en el que se haya dado masivamente como se está dando ahora este problema de un número ciertamente importante aunque relativo con respecto a los 38 millones de españoles en el que se les haya denegado como colectivo la inscripción en el censo.

Siempre cuando se deniega la inscripción en el censo es por algún motivo puntual y personal en el expediente individualizado de esa persona, pero no colectivamente como se ha hecho hasta ahora.

Claro, y también en este contexto... Vale, Taís habla mucho estos días del hecho de que cómo puede ser que anteriormente votaran, pero ahora no, comenta que la clave es la fecha del 2022. ¿Qué entra en ese momento en juego? Comentaba el tema de la ley de memoria histórica, pero cómo puede ser efectivamente que antes sí, ahora no.

Bueno, todo esto se aplica a aquellos españoles en el extranjero que han optado a la nacionalidad española por la vía de una disposición adicional de esta ley de memoria democrática que es del 22.

Esta ley ha sido completada por una instrucción que hace una presunción que señala que todos aquellos españoles que a partir del 36 y hasta el 55, hasta el 31 de diciembre del 55, se tuvieron que exiliar de España, todos los nietos y los hijos de esos españoles pueden optar a la nacionalidad española porque se entiende que tanto sus padres como sus abuelos tuvieron que exiliarse por motivos políticos y otra serie de motivos que la instrucción señala taxativamente.

Esto es lo que aquellos españoles en el extranjero que han querido obtener la nacionalidad vinculado a esta instrucción que desarrolla esa disposición adicional de la ley del 22, es lo que se ha paralizado.

Todos aquellos españoles o todos aquellos extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad por otras vías diferentes a las de esta disposición adicional y esta instrucción, esos han podido inscribirse en el censo electoral si cumplen los requisitos de inscripción en el censo electoral.

Y bueno, también estamos oyendo mucho ahora todo el tema de si es el gobierno, que las elecciones no están amañadas, que está habiendo problemas, que se está poniendo la duda en el voto, también con el voto de los racionalizados.

¿Cómo es el proceso electoral en España y sobre todo si está garantizado que es un proceso limpio, legal y con toda la garantía de la ley? El proceso en España es no solo garantista, es hipergarantista. Es un proceso que está controlado en cada una de sus fases y cada uno de los sujetos intervenientes está fiscalizado a su vez por otro sujeto.

No hay que olvidar que tanto las juntas electorales provinciales como las juntas electorales autonómicas en los procesos electorales en los que entra, como la Junta Electoral General, son órganos que toman decisiones, vigilan, tutorizan, fiscalizan y luego además sus actos son recurribles ante la justicia.

Es prácticamente imposible en España que hubiera un desajuste sustantivo entre los votos emitidos y los votos escrutados. A mi juicio es imposible. O sea, que de luego no hay ningún tipo de indicio y nada que muerse realmente con hechos de que está habiendo algún tipo de manipulación del celso o de que está habiendo algún tipo de intento de amaño de asiliaciones.

Bueno, indicios, a mi modo de ver, no hay ninguno. Todas las declaraciones que hemos oído desde el punto de vista son declaraciones interesadas de un lado o de otro lado, pero declaraciones interesadas para la defensa de una postura que, desde el punto de vista, insisto, no está justificada ni en el procedimiento ni en la normativa electoral.

Y ya por último, tenemos ayer este otro en el tema del Supremo. ¿Hay margen, las elecciones son el día 29 de noviembre, a que haya otro tipo de recurso del Ejecutivo, a que se garantice algún tipo de solución y sobre todo, ¿hay margen para que estas personas puedan llegar a votar esta selección?

Entiendo que solo quedaría...

Un recurso ante el Tribunal Constitucional a través de las vías de amparo, el defensor del pueblo es un sujeto legitimado y luego cada una de las personas afectadas. Sería muy difícil en este periodo de tiempo que queda interponer demanda, admitir la trámite y que el Tribunal Constitucional se pronunciara, si se pronuncia a favor, se pronunciara antes del día 29, pero bueno, no solo antes del día 29, sino se tendría que pronunciar con tiempo suficiente para que estas personas pudieran ser inscritas en el correspondiente censo.

Incluso tiempo antes para poder solicitar el voto por correo y todo el procedimiento. Entonces, para concurrir efectivamente su voto al escrutinio de todos los votos del día 29, creo que es materialmente imposible. Entonces, si llegado el caso, después de ese periodo se diera la circunstancia que efectivamente el constitucional o cualquier otro organo, imagino que solamente estará apacitado para poder hacerlo, revocase esta decisión del Supremo, ¿qué pasaría con esas personas?

Al final ya no hubiesen votado. Pues se daría una situación de una injusticia constitucional sobrevenida y que sería un nuevo escenario a ver cómo se resuelve, pero sería un escenario complejo y no siempre favorable a favor del derecho de voto de los ciudadanos.

En estos momentos no se sabría cómo se articularía ese derecho pasado de tiempo.

00:00 - 00:16 Soy Esteban Arlucea y soy profesor titular de Derecho Constitucional en la UPVHU. Bueno, ya habías hablado de la famosa Ley de Nietos, ¿no? Primero, antes de nada, porque ha habido mucha polémica al respecto, lo primero es saber en qué consiste la Ley de Nietos y quién se beneficia de esta Ley de Nietos.

00:16 - 00:49 Bueno, lo que ha salido al espacio público con el nombre de Ley de Nietos es una parte de una ley del 2022, que es la Ley de Memoria Democrática, que en parte de sus disposiciones prevé la posibilidad de que hijos y nietos de personas españolas que hayan ido al extranjero durante unos periodos de tiempo de nuestra historia puedan recuperar la nacionalidad española.

00:49 - 01:38 Y al hilo de la nacionalidad española un derecho que va sustentado en ella que es lo que ha salido ahora a la palestra que es el derecho al voto. ¿Y esta polémica entonces de dónde vino? Un poquito se nos puede comentar esta situación que se ha generado en la que el PP hizo un recurso al Supremo, el Supremo de forma cautelar ha limitado ese derecho a voto de esas personas, el Gobierno hizo un recurso pero finalmente el Supremo, lo conocimos ayer, que mantiene desde este momento ese… Sí, pues al final ha sido mediante un auto del Tribunal Supremo, que no es la resolución que finaliza el proceso, sino una resolución intermedia, en la cual solucionaba una petición de una medida cautelar hasta que saliera la sentencia definitiva.

01:38 - 02:01 Y esta medida cautelar pedía que, provisionalmente, cautelarmente, se impidiera a aquellos que ejercieran su derecho a opción a la nacionalidad española la inscripción de esta nacionalidad en el censo electoral, que es el último requisito necesario para proceder a la participación activa en las elecciones.

02:01 - 02:26 ¿Y a qué se acoge el Tribunal Supremo para mantener esta suspensión de forma cautelar? ¿Cuál es el motivo que se define para que estas personas no puedan votar? Al final se acoge también un poco cautelarmente, ya veremos si en la sentencia definitiva también, el Tribunal acoge la postura de los recurrentes, perdón, de los que interponen el recurso.

02:26 - 02:57 En definitiva, lo que entiende que tiene que hacer el Tribunal Supremo y que ha hecho a través de este auto es una ponderación de intereses. ha ponderado el interés general a un censo lo más veraz posible frente al derecho individual político de, en principio, ciertos españoles que no residen en España a participar en los procesos electorales.

02:57 - 03:37 Y en esta ponderación, que es un acto que no está medido, no está tasado matemáticamente, pues le parece al Tribunal Supremo que tiene un mayor valor, la salvaguarda del interés general de un censo ajustado a los nacionales que están en España y aquellos de extranjeros, aquellos españoles que residen en el extranjero, pero que están inscritos en el censo previamente a esta ley del 22.

03:37 - 03:59 O sea, que los aceptados son aquellos que se han cogido a ello posteriormente, ¿no? Exactamente, exactamente. Los que han solicitado la nacionalidad española a través de una disposición adicional de esta ley y se les ha concedido la nacionalidad, pero todavía les falta el momento posterior de inscripción en el censo.

03:59 - 04:22 Lo que hace esta medida cautelar es impedir esa inscripción en el censo. Y con lo cual, no estando en el censo electoral, no se puede participar en ningún proceso electoral. Cuando hablas de garantizar ese proceso electoral que intenta el Supremo, por así decirlo, ¿de qué manera que esta gente votase podría no garantizar ese...?

04:22 - 04:44 Pues la verdad es que en principio no se sabe cuántos son, pero realmente respecto a los casi 38 millones de votantes efectivos que puede haber en España y que pueden concurrir a estas elecciones, se estima que se puede hablar de ciento y pico mil.

04:44 - 05:01 Entonces, pues hay que hacer la proporción de lo que puede significar ciento y pico mil frente a 38 millones, la capacidad que tiene de alterar a nivel de escaños o tanto en un Congreso como en el Senado, pues esos ciento y pico mil.

05:01 - 05:41 O sea que desde el punto de vista del derecho, ¿esta medida del Supremo tiene razón de ser, por así decirlo? Pero tiene razón de ser en la medida que el Tribunal Supremo interpreta que el derecho de toda la sociedad española, ellos incluidos porque son nacionales españoles que no residen en España, pero son nacionales españoles, puede falsear la realidad sociopolítica del Estado.

05:41 - 06:09 Ahora bien, esto es una premisa que es una presunción, es una presunción cogida con muchas comillas. Claro, porque ahora estamos entonces en una situación en la que gente española no tiene ese derecho a votar no tiene esa capacidad de votar? ¿Eso es algo normal y, sobre todo, hay más casos en los que haya españoles a los que se le deriegue la opción de votar?

06:09 - 06:26 En principio, un ciudadano español que resida en el extranjero, con independencia del título por el cual haya adquirido la naturaleza de español, bien por nacimiento, bien por opción, por carta de naturaleza, etc.

06:26 - 07:06 Si está inscrito en el censo electoral, puede votar en cualquier tipo de elección. que yo conozca no ha habido ninguna elección ningún proceso electoral hasta el momento en el que se haya dado masivamente como se está dando ahora este problema de un número ciertamente importante aunque relativo con respecto a los 38 millones de españoles en el que se les haya denegado como colectivo la inscripción en el censo.

07:06 - 07:21 Siempre cuando se deniega la inscripción en el censo es por algún motivo puntual y personal en el expediente individualizado de esa persona, pero no colectivamente como se ha hecho hasta ahora.

07:21 - 07:45 Claro, y también en este contexto... Vale, Taís habla mucho estos días del hecho de que cómo puede ser que anteriormente votaran, pero ahora no, comenta que la clave es la fecha del 2022. ¿Qué entra en ese momento en juego? Comentaba el tema de la ley de memoria histórica, pero cómo puede ser efectivamente que antes sí, ahora no.

07:45 - 08:01 Bueno, todo esto se aplica a aquellos españoles en el extranjero que han optado a la nacionalidad española por la vía de una disposición adicional de esta ley de memoria democrática que es del 22.

08:01 - 08:52 Esta ley ha sido completada por una instrucción que hace una presunción que señala que todos aquellos españoles que a partir del 36 y hasta el 55, hasta el 31 de diciembre del 55, se tuvieron que exiliar de España, todos los nietos y los hijos de esos españoles pueden optar a la nacionalidad española porque se entiende que tanto sus padres como sus abuelos tuvieron que exiliarse por motivos políticos y otra serie de motivos que la instrucción señala taxativamente.

08:52 - 09:12 Esto es lo que aquellos españoles en el extranjero que han querido obtener la nacionalidad vinculado a esta instrucción que desarrolla esa disposición adicional de la ley del 22, es lo que se ha paralizado.

09:12 - 09:34 Todos aquellos españoles o todos aquellos extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad por otras vías diferentes a las de esta disposición adicional y esta instrucción, esos han podido inscribirse en el censo electoral si cumplen los requisitos de inscripción en el censo electoral.

09:34 - 09:50 Y bueno, también estamos oyendo mucho ahora todo el tema de si es el gobierno, que las elecciones no están amañadas, que está habiendo problemas, que se está poniendo la duda en el voto, también con el voto de los racionalizados.

09:50 - 10:15 ¿Cómo es el proceso electoral en España y sobre todo si está garantizado que es un proceso limpio, legal y con toda la garantía de la ley? El proceso en España es no solo garantista, es hipergarantista. Es un proceso que está controlado en cada una de sus fases y cada uno de los sujetos intervenientes está fiscalizado a su vez por otro sujeto.

10:15 - 10:39 No hay que olvidar que tanto las juntas electorales provinciales como las juntas electorales autonómicas en los procesos electorales en los que entra, como la Junta Electoral General, son órganos que toman decisiones, vigilan, tutorizan, fiscalizan y luego además sus actos son recurribles ante la justicia.

10:39 - 11:09 Es prácticamente imposible en España que hubiera un desajuste sustantivo entre los votos emitidos y los votos escrutados. A mi juicio es imposible. O sea, que de luego no hay ningún tipo de indicio y nada que muerse realmente con hechos de que está habiendo algún tipo de manipulación del celso o de que está habiendo algún tipo de intento de amaño de asiliaciones.

11:09 - 11:37 Bueno, indicios, a mi modo de ver, no hay ninguno. Todas las declaraciones que hemos oído desde el punto de vista son declaraciones interesadas de un lado o de otro lado, pero declaraciones interesadas para la defensa de una postura que, desde el punto de vista, insisto, no está justificada ni en el procedimiento ni en la normativa electoral.

11:37 - 11:56 Y ya por último, tenemos ayer este otro en el tema del Supremo. ¿Hay margen, las elecciones son el día 29 de noviembre, a que haya otro tipo de recurso del Ejecutivo, a que se garantice algún tipo de solución y sobre todo, ¿hay margen para que estas personas puedan llegar a votar esta selección?

11:56 - 12:01 Entiendo que solo quedaría...

12:01 - 12:45 Un recurso ante el Tribunal Constitucional a través de las vías de amparo, el defensor del pueblo es un sujeto legitimado y luego cada una de las personas afectadas. Sería muy difícil en este periodo de tiempo que queda interponer demanda, admitir la trámite y que el Tribunal Constitucional se pronunciara, si se pronuncia a favor, se pronunciara antes del día 29, pero bueno, no solo antes del día 29, sino se tendría que pronunciar con tiempo suficiente para que estas personas pudieran ser inscritas en el correspondiente censo.

12:45 - 13:15 Incluso tiempo antes para poder solicitar el voto por correo y todo el procedimiento. Entonces, para concurrir efectivamente su voto al escrutinio de todos los votos del día 29, creo que es materialmente imposible. Entonces, si llegado el caso, después de ese periodo se diera la circunstancia que efectivamente el constitucional o cualquier otro organo, imagino que solamente estará apacitado para poder hacerlo, revocase esta decisión del Supremo, ¿qué pasaría con esas personas?

13:15 - 13:43 Al final ya no hubiesen votado. Pues se daría una situación de una injusticia constitucional sobrevenida y que sería un nuevo escenario a ver cómo se resuelve, pero sería un escenario complejo y no siempre favorable a favor del derecho de voto de los ciudadanos.

13:43 - 13:50 En estos momentos no se sabría cómo se articularía ese derecho pasado de tiempo.

Relacionados